A- Bibliotecas: políticas y servicios bibliotecarios
URI permanente para esta comunidad
Normas, estándares, pautas, recomendaciones, declaraciones emanadas tanto de los órganos normativos del Estado como de órganos de cooperación nacionales e internacionales del ámbito bibliotecario.
Examinar
Examinando A- Bibliotecas: políticas y servicios bibliotecarios por Materia "Acceso a la información"
Mostrando 1 - 20 de 22
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Authoring tool accessibility guidelines 1.0(World Wide Web Consortium, 2000-02-03) World Wide Web ConsortiumEsta especificación establece directrices para los desarrolladores de la herramienta de autoedición Web. Su objetivo es doble: ayudar a los desarrolladores en el diseño de herramientas de edición que producen contenido Web accesible, y asistirles en la creación de una interfaz de edición accesible. Las herramientas de autoedición pueden ayudar a estos usuarios a través de avisos, alertas, control y funciones de reparación, archivos de ayuda y herramientas automatizadas. Es tan importante la capacidad de crear contenido como de tener acceso al mismo. Las herramientas utilizadas para crear la información deben ser, por lo tanto, accesibles. La adopción de estas directrices contribuirán a la proliferación tanto de contenidos Web legibles para usuarios, como de las herramientas de autoedición disponibles para una amplia gama de autores. Este documento es parte de una serie de documentos publicados por la accesibilidad del W3C Web Accessibility Initiative (WAI).Ítem Conclusiones del Consejo sobre la función de Europeana en el acceso, la visibilidad y el uso digitales del patrimonio cultural europeo(2016-06-01) Consejo de la Unión EuropeaÍtem Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2011 relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión (2011/833/UE)(Diario Oficial de la Unión Europea, 2011-12-14) Unión EuropeaÍtem Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual(2020) Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA)La declaración, elaborada por el Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión de la IFLA (en inglés Committee on Free Access to Information and Freedom of Expression, IFLA/FAIFE), fue aprobada por su Comité Ejecutivo en La Haya, Holanda, 25 de marzo de 1999.Ítem Declaración de Lyon sobre el acceso a la información y el desarrollo(Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, 2014-08) Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA)La Declaración de Lyon quiere influenciar a las Naciones Unidas de cara a su agenda para el desarrollo de 2015. Así, establece claramente que el acceso a la información facilita el desarrollo permitiendo que las personas: - Ejerciten sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales - Aprendan a aplicar y llevar a cabo sus nuevas aptitudes - Participen en la toma de decisiones y en una sociedad civil activa - Creen soluciones basadas en la comunidad para alcanzar sus objetivos - Exijan la rendición de cuentas, la transparencia y el buen gobierno - Midan el cumplimiento de los compromisos públicos y privados sobre el desarrollo sostenible. El documento menciona del rol de los intermediarios de la información (bibliotecas y archivos entre ellos) y habla sobre aspectos como la libertad de acceso, la alfabetización universal, la democracia y el desarrollo sostenible.Ítem Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público(Diario Oficial de la Unión Europea, 2003-12-31) Unión EuropeaÍtem Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público(Diario Oficial de la Unión Europea, 2013-06-27) Parlamento Europeo; Consejo de la Unión EuropeaÍtem Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos(2007-06-23) EspañaLa presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.Ítem Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta(2021-03-26) España Jefatura del EstadoLas grandes transformaciones de todo tipo que se han ido produciendo en el ámbito internacional, las numerosas innovaciones de carácter técnico surgidas en la difusión impresa del pensamiento, la importancia, cada vez mayor, de los medios informativos poseen en relación con la formación de la opinión pública, y, finalmente, la conveniencia indudable de proporcionar a dicha opinión cauces idóneos a través de los cuales sea posible canalizar debidamente las aspiraciones de todos los grupos sociales, alrededor de los cuales gira la convivencia nacional.Ítem Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público(2015-07-09) España Jefatura del EstadoLa información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.Ítem Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(Boletín Oficial del Estado, 2013-12-10) España Jefatura del EstadoÍtem Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)(2006-07-19) EspañaEl Título IV y último de la Ley se ocupa del acceso a la justicia y a la tutela administrativa y tiene por objeto asegurar y fortalecer, a través de la garantía que dispensa la tutela judicial y administrativa, la efectividad de los derechos de información.Ítem Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid(Boletín Oficial del Estado, 1992-08-21) Madrid (Comunidad Autónoma)Ítem Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales(2021-03-25) España Jefatura del EstadoLa protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido de la Constitución española. La presente ley orgánica tiene por objeto la adaptación el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. Así como el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. Finalmente garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido por la Constitución.Ítem Pautas de accesibilidad de contenido web 2.0(World Wide Web Consortium, 2008-12-11) World Wide Web ConsortiumLas Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0 cubren un amplio espectro de recomendaciones para hacer el contenido Web más accesible. Seguir estas pautas hará el contenido accesible para una amplia variedad de personas con una discapacidad o varias, como ceguera o visión deficiente, sordera y pérdida de audición, deficiencias de aprendizaje, limitaciones cognitivas, movilidad reducida, deficiencias del lenguaje y fotosensibilidad. Seguir estas pautas además puede hacer que el contenido Web sea más aprovechable para los usuarios en general.Ítem Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal(Boletín Oficial del Estado, 2011-11-08) España Ministerio de la PresidenciaÍtem Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas(2021-07-16) España Ministerio de Educación, Cultura y DeporteEste real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. A tal fin, se procede a la regulación de los procedimientos de declaración de obra huérfana que permita su digitalización y puesta a disposición en línea, de búsqueda diligente para la determinación de la condición de obra huérfana, de determinación del fin de dicha condición y de la compensación equitativa correspondiente para los titulares de derechos de propiedad intelectual. Se regulan también los usos autorizados de dichas obras que supongan límites al derecho de reproducción y la puesta a disposición del público, en la forma establecida en el artículo 20.2.i) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.Ítem Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE)(2021-03-25) Unión EuropeaLos principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal deben, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, respetar sus libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento pretende contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia y de una unión económica, al progreso económico y social, al refuerzo y la convergencia de las economías dentro del mercado interior, así como al bienestar de las personas físicas.Ítem User agent accessibility guidelines 1.0(World Wide Web Consortium, 2002-12-17) World Wide Web ConsortiumEste documento proporciona directrices para el diseño de los agentes de usuario, que reducen las barreras a la accesibilidad Web para personas con discapacidad (visual, auditiva, física, cognitiva y neurológica). Los agentes de usuario incluyen navegadores HTML y otros tipos de software que recuperan y representan el contenido Web. Un agente de usuario que se ajusta a estas directrices aumentará la accesibilidad a través de su propia interfaz de usuario o a través de otras instalaciones internas, incluyendo su capacidad para comunicarse con otras tecnologías (especialmente las adaptadas a los usuarios con necesidades especiales). Además, todos los usuarios, no sólo los usuarios con discapacidad, podrán trabajar de forma más provechosa. Además de ayudar a los desarrolladores de navegadores HTML y reproductores de media, de este documento también se podrán beneficiar los desarrolladores de tecnologías adaptadas a usuarios con necesidades especiales, ya que explica las posibilidades de información y control disponibles. Para las tecnologías que no se abordan directamente en este documento (por ejemplo, para la representación en braille) será esencial garantizar el acceso a la Web para algunos usuarios con determinadas discapacidades.