Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha
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Otros títulos
Ley del patrimonio histórico, 1990
Mención de responsabilidad
Autores
Castilla-La Mancha
Fecha
1990-06-13
Editor
Citación
Serie
Rango
Resumen
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regular cuantos aspectos contribuyan a gestionar con eficacia la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes culturales de Castilla-La Mancha como parte del Patrimonio Histórico Español. En este sentido, la competencia para ejecutar y administrar las garantías y normas establecidas en la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tal y como se determina en su artículo 6.a), exige también el desarrollo de fórmulas de protección y realce que atiendan las peculiaridades y las posibilidades de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en Castilla-La Mancha.
Una Ley que disponga tales instrumentos para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha,
es la medida que debe garantizar tanto el cumplimiento del mandato estatutario como la
gestión de las competencias mencionadas. De este modo, se garantiza a los ciudadanos
de Castilla-La Mancha el máximo rango legal para conservar y patrimonializar la fabulosa
riqueza cultura de nuestra Región.