Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura

Otros títulos

Ley de bibliotecas, 1997

Mención de responsabilidad

Autores

Extremadura

Fecha

1997-06-28

Editor

Citación

Serie

Resumen

Corresponde a la Comunidad de Extremadura, dentro del marco constitucional establecido y, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.12) de su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma. El objeto de esta Ley es el de establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura.

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