Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura

Otros títulos
Ley de bibliotecas, 1997
Mención de responsabilidad
Autores
Extremadura
Fecha
1997-06-28
Editor
Citación
Serie
Resumen
Corresponde a la Comunidad de Extremadura, dentro del marco constitucional establecido y, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.12) de su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma. El objeto de esta Ley es el de establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura.
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