Decreto 124/1999, de 4 de mayo, sobre los servicios y el personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña

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Mención de responsabilidad
Autores
Cataluña
Fecha
1999-05-10
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Resumen
La Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, estructura el Sistema de Lectura Pública a partir de dos elementos básicos: en primer lugar las bibliotecas públicas cuya responsabilidad se asigna con carácter general a los municipios y en determinados niveles a las comarcas: en segundo lugar; los servicios de soporte a la lectura pública, dentro de los que se distingue entre los servicios nacionales. gestionados por el Departamento de Cultura y los servicios regionales, que mientras no se creen las regiones, son competencia del Departamento de Cultura y de las diputaciones provinciales completan el Sistema de Lectura Pública las comisiones de lectura pública cuya regulación corresponde a las entidades locales. El presente Decreto desarrolla esta estructura del Sistema de Lectura Pública, precisando las funciones que corresponden a cada administración en la gestión de los servicios de soporte y de las bibliotecas públicas, con el objetivo de hacer realidad la previsión legal según la cual la lectura pública se debe articular mediante un sistema único, gestionado básicamente por los municipios. Además, se regulan las funciones, la titulación, la dependencia y la selección del personal de las bibliotecas del Sistema.
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