Decreto 124/1999, de 4 de mayo, sobre los servicios y el personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña

Otros títulos

Mención de responsabilidad

Autores

Cataluña

Fecha

1999-05-10

Editor

Citación

Serie

Resumen

La Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, estructura el Sistema de Lectura Pública a partir de dos elementos básicos: en primer lugar las bibliotecas públicas cuya responsabilidad se asigna con carácter general a los municipios y en determinados niveles a las comarcas: en segundo lugar; los servicios de soporte a la lectura pública, dentro de los que se distingue entre los servicios nacionales. gestionados por el Departamento de Cultura y los servicios regionales, que mientras no se creen las regiones, son competencia del Departamento de Cultura y de las diputaciones provinciales completan el Sistema de Lectura Pública las comisiones de lectura pública cuya regulación corresponde a las entidades locales. El presente Decreto desarrolla esta estructura del Sistema de Lectura Pública, precisando las funciones que corresponden a cada administración en la gestión de los servicios de soporte y de las bibliotecas públicas, con el objetivo de hacer realidad la previsión legal según la cual la lectura pública se debe articular mediante un sistema único, gestionado básicamente por los municipios. Además, se regulan las funciones, la titulación, la dependencia y la selección del personal de las bibliotecas del Sistema.

Tabla de contenidos

Descripción

Incluye como parte a

Tiene una versión

Es otro formato de

Es parte de

Es referenciado por

Hace referencia a

Es sustituido por

Tiene otro formato

Se ajusta a la norma

Basado en

Es una versión de

Sustituye a

Requiere

Es requerido por

Compartir