Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón
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Mención de responsabilidad
Autores
Aragón
Fecha
1987-06-05
Editor
Aragón Departamento de Cultura y Educación
Citación
Serie
Rango
Resumen
La Comunidad Autónoma de Aragón, en uso de las competencias exclusivas conferidas
por el Artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía, ha venido a propiciar, mediante la
Ley 8/1986, de 19 de diciembre, la implantación de un Sistema Bibliotecario
coordinado y estable, capaz de aglutinar a aquellas bibliotecas cuyos objetivos principales son la conservación, organización y difusión de nuestro patrimonio
bibliográfico y la voluntad de prestación de un servicio público de lectura, con
independencia de que sus titulares sean personas de derecho público o privado.
El presente Decreto viene a desarrollar la citada norma perfilando, fundamentalmente la estructura organizativa del Sistema entendido como un todo coordinado y estructurado en torno a la unidad de gestión que proporciona la propia Comunidad Autónoma en cumplimiento del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos promover y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, entendida ésta en su más amplio sentido del término.