Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla- La Mancha
Archivos
Otros títulos
Ley de bibliotecas, 1989
Mención de responsabilidad
Autores
Castilla-La Mancha
Fecha
1989-05-16
Editor
Citación
Serie
Rango
Resumen
Son varios los propósitos que guían la redacción de una Ley que garantice en nuestra
Región el adecuado destino de fondos públicos invertidos en la satisfacción del derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de los servicios bibliotecarios y de sus correspondientes registros culturales. En consecuencia conviene articular de modo coherente el sistema bibliotecario en Castilla-La Mancha para ayudar al logro del objetivo que el artículo 4.º 4.d) de nuestro Estatuto de Autonomía específica como «el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que permitan su realización cultural y social», en ejercicio, por lo demás, de la competencia
exclusiva que el artículo 31.1.II) de nuestro Estatuto establece para las bibliotecas públicas de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.