Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación

Otros títulos

Ley de bibliotecas, 2003

Mención de responsabilidad

Autores

Andalucía

Fecha

2003-12-31

Editor

Citación

Serie

Resumen

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 13.26, 13.27, 13.28 y 17.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre promoción y fomento de la cultura.También sobre bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación y otras colecciones que sean de titularidad estatal. El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas mediante la cual se establecieron los principios generales que habrían de regir la política bibliotecaria.La nueva Ley de 2003, actualizando los fines igualitarios de la Ley de 1983, tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso, con carácter universal, a los registros culturales y de información. Derecho de acceso para todos los ciudadanos y la sociedad en general.

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