Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria

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Autores

Cantabria (Comunidad Autónoma)

Fecha

2002-07-30

Editor

Cantabria (Comunidad Autónoma) Consejo de Gobierno

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Resumen

El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, lo que confiere a la Administración autonómica un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de las bibliotecas y colecciones y los bienes que integran sus fondos. La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria. Su artículo 24° define la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como Órgano Asesor y Consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la Ley y prevé que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollen reglamentariamente.

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