Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears

Otros títulos
Ley del patrimonio histórico, 1998
Mención de responsabilidad
Autores
Baleares (Comunidad Autónoma)
Fecha
1998-12-29
Editor
Citación
Serie
Resumen
El cumplimiento adecuado del mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución exige al Parlamento de las Illes Balears hacer un uso más intenso de la habilitación que le proporcionan los artículos 148.1.16ª de la Constitución y 10.19 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y, en consecuencia, ordenar globalmente la acción de los poderes públicos y de los ciudadanos de las Illes Balears en materia de defensa del patrimonio histórico, con firme voluntad de transmitir a las generaciones venideras el testimonio hoy todavía rico de la historia, el arte y la cultura de los pueblos isleños.Esta ley nace, por tanto, con la finalidad de completar el ordenamiento jurídico vigente y de profundizar en los principios conservacionistas -a menudo difíciles de mantener en una comunidad de vocación turística- teniendo en cuenta las peculiaridades de las realidades insulares.
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