BOE n?m. 305 Jueves 21 diciembre 2000 45087 23483 RESOLUCI?N de 4 de diciembre de 2000, de la Direcci?n General de Cooperaci?n y Comunicaci?n Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboraci?n suscrito entre el Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte y la Comunidad Aut?noma Valenciana, para la realizaci?n del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico. El Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte y la Comunidad Aut?- noma Valenciana han suscrito un Convenio de colaboraci?n para la rea- lizaci?n del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art?culo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administraci?n Com?n, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicaci?n en el ?Bolet?n Oficial del Estado? de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resoluci?n. Lo que se hace p?blico a los efectos oportunos. Madrid, 4 de diciembre de 2000.?La Directora general, In?s Arg?elles Salaverr?a. ANEXO Convenio de colaboraci?n entre el Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte y la Generalidad Valenciana para la realizaci?n del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico En Madrid, a 28 de noviembre de 2000. REUNIDOS De una parte, la excelent?sima se?ora do?a Pilar del Castillo Vera, en nombre y representaci?n del Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el art?culo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci?n y Fun- cionamiento de la Administraci?n General del Estado, y conforme al art?- culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, seg?n la nueva redacci?n dada por la Ley 4/1999. Y de otra, el honorable don Manuel Taranc?n Fandos, Consejero de Cultura y Educaci?n de la Generalidad Valenciana, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de la Generalidad Valenciana de fecha 24 de octubre de 2000. Con el fin de proceder a la firma del Convenio de colaboraci?n para la elaboraci?n del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico. MANIFIESTAN Que ambas partes est?n obligadas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Hist?rico Espa?ol, en su art?culo 51, a realizar el Cat?logo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliogr?fico. Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus art?culos 35 al 39 se?ala, entre otros, que dicho Cat?logo est? adscrito a la Direcci?n General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte, para facilitar su elaboraci?n, podr? establecer Convenios de colaboraci?n con las Comu- nidades Aut?nomas. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, en su art?culo 6, faculta a la Administraci?n General del Estadoyalos ?rganos de gobierno de las Comunidades Aut?nomas para la celebraci?n de Convenios de colaboraci?n entre s?, en el ?mbito de sus respectivas competencias, se?alando asimismo el contenido m?nimo de los mismos. Que en 1997, ambas partes suscribieron un Convenio de colaboraci?n para la realizaci?n del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 1999. En su virtud, ACUERDAN 1. Es objeto del presente Convenio continuar la colaboraci?n iniciada en 1989 y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Direcci?n General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Edu- caci?n, Cultura y Deporte y la Consejer?a de Cultura y Educaci?n de la Generalidad Valenciana, para elaborar el Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico de la Comunidad Valenciana, en base a las siguientes apor- taciones: La Consejer?a de Cultura y Educaci?n aportar? el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confecci?n del Cat?logo, que corres- ponder? al pago del personal catalogador. El Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte aportar? el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponder?, igualmente, al pago del personal catalogador. La cantidad a aportar se fijar? anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijaci?n de su aportaci?n anual, el Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte tendr? en cuenta el n?mero y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Aut?noma el a?o anterior. Para el a?o 2000, la cantidad se fija en un total de 15.000.000 de pesetas (90.151,815 euros), aportando 9.000.000 de pesetas (54.091,089 euros) la Generalidad Valenciana, es decir, el 60 por 100, y 6.000.000 de pesetas (36.060,726 euros), es decir, el 40 por 100, el Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte. La aportaci?n de la Generalidad Valenciana se har? con cargo a la aplicaci?n presupuestaria 09.07.452.10.471.10, l?nea 404 ?Becas de forma- ci?n del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico Valenciano? por importe de 9.000.000 de pesetas (54.091,089 euros). La aportaci?n del Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte se har? con cargo a la aplicaci?n presupuestaria 18.14.452-B.451 del vigente Presupuesto de Gastos. En los siguientes ejercicios econ?micos el importe se fijar? en funci?n de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio, respet?ndose en todo caso los por- centajes fijados en los p?rrafos anteriores. La cantidad aportada por el Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte ser? librada a la Consejer?a de Cultura y Educaci?n de la Generalidad Valenciana una vez firmado el presente Convenio a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador. 2. La Consejer?a de Cultura y Educaci?n nombrar? un responsable que preparar? un programa de trabajo ajustado al proyecto conjunto de la Direcci?n General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejer?a de Cultura y Educaci?n y dirigir? la ejecuci?n del mismo en la Comunidad Valenciana. Tambi?n se nombrar? una Comision de Seguimiento de cuatro personas, de las cuales una ser? representante del Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana y otra el responsable del Cat?logo Colectivo en la citada Comunidad, design?ndose, de com?n acuerdo, los otros dos miembros. Esta Comisi?n elaborar? las fases del programa a realizar con- juntamente y resolver? las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto. 3. La Consejer?a de Cultura y Educaci?n remitir? a la Direcci?n Gene- ral del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporaci?n a la base de datos del Cat?logo Colectivo del Patri- monio Bibliogr?fico. Dichos registros se enviar?n redactados seg?n las directrices t?cnicas y en la lengua com?n de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados seg?n la ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogaci?n y codificaci?n en formato IBERMARC. 4. La Direcci?n General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitir? una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico Espa?ol, para su incorporaci?n a la base de datos del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico de la Comunidad Valenciana. 5. La Generalidad Valenciana podr? difundir en la forma que desee el Cat?logo Colectivo de su Patrimonio Bibliogr?fico, ateni?ndose a lo esta- blecido en el art?culo 39 del Real Decreto 111/1986. 6. La Direcci?n General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Minis- terio de Educaci?n, Cultura y Deporte podr? difundir de la forma que desee la base de datos del Cat?logo Colectivo del Patrimonio Bibliogr?fico Espa?ol, ateni?ndose a lo establecido en el art?culo 39 del Real Decreto 111/1986. 7. La firma de este Convenio no excluye la colaboraci?n en otros proyectos catalogr?ficos con otras instituciones p?blicas o privadas, tanto espa?olas como extranjeras. 8. El presente Convenio estar? vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del a?o 2003, pudiendo prorrogarse en los t?rminos previstos en el art?culo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n. Se hace constar que este Convenio no tiene car?cter plurianual a efectos econ?micos. 9. La Consejer?a de Cultura y Educaci?n certificar? tanto la ejecuci?n material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educaci?n, Cultura y Deporte y por la Consejer?a de Cultura 45088 Jueves 21 diciembre 2000 BOE n?m. 305 y Educaci?n han sido invertidas en el pago de personal catalogador, seg?n lo especificado en el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificaci?n se realizar? para cada a?o de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del a?o siguiente. 10. Para una mejor realizaci?n del objeto del presente Convenio, las partes podr?n modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los tr?mites establecidos en la normativa vigente. 11. La Generalidad Valenciana podr? rescindir el Convenio en aque- llos casos en que, durante el primer a?o de vigencia del Convenio, con independencia de la duraci?n total del mismo, no se ejecute la prestaci?n correspondiente al ejercicio. 12. Para la resoluci?n de este Convenio, la parte que desee denunciarlo deber? hacerlo dentro del primer semestre del a?o. En cualquier caso la resoluci?n del Convenio no podr? ser efectiva hasta la finalizaci?n de dicho a?o. Asimismo, el Convenio podr? extinguirse por la completa realizaci?n del objeto del mismo, antes de la terminaci?n de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes. 13. En virtud de lo dispuesto en el art?culo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, las cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretaci?n de este Convenio, as? como la interpretaci?n o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicaci?n, se resolver?n por la Comisi?n de Seguimiento a la que se alude en el acuerdo 2 del presente Convenio. Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.?La Ministra de Educaci?n, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.?El Consejero de Cultura y Educaci?n, Manuel Taranc?n Fandos. 23484 RESOLUCI?N de 4 de diciembre de 2000, de la Real Aca- demia de Jurisprudencia y Legislaci?n, por la que se anun- cia una vacante de Acad?mico de N?mero a la que corres- ponde la Medalla n?mero 34 de la Corporaci?n. El Pleno de Acad?micos de N?mero de esta Real Academia, en sesi?n celebrada el d?a 4 de diciembre de 2000, acuerda anunciar la vacante de Acad?mico de N?mero que tiene asignada la Medalla n?mero 34, de dicha Real Academia. Lo que se hace p?blico en cumplimiento de lo previsto en el Decre- to 333/1963, de 30 de mayo, as? como en los Estatutos y Reglamento por los que se rige esta Real Academia. Madrid, 4 de diciembre de 2000.?El Acad?mico Vicesecretario General, Rafael Navarro Valls. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 23485 RESOLUCI?N de 4 de diciembre de 2000, de la Direcci?n General de Trabajo, por la que se dispone la inscripci?n en el Registro y publicaci?n del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre tablas de retribuci?n variable, conforme a lo previsto en el art?culo 28 del Convenio Colectivo de la empresa ?DHL Internacional Espa?a, Sociedad An?ni- ma?. Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre tablas de retribuci?n variable, conforme a lo previsto en el art?culo 28 del Con- venio Colectivo de la empresa ?DHL Internacional Espa?a, Sociedad An?- nima? (publicado en el ?Bolet?n Oficial del Estado? de 10 de marzo de 2000, c?digo de convenio n?mero 9006092), que fue suscrita con fecha 20 de julio de 2000, de una parte, por los designados por la Direcci?n de la empresa, en representaci?n de la misma, y de otra, por los Comit?s de Empresa y Delegados de Personal, en representaci?n de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art?culo 90, apartados2y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y dep?sito de Con- venios Colectivos de trabajo, Esta Direcci?n General de Trabajo resuelve: Primero.?Ordenar la inscripci?n de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificaci?n a la Comisi?n Nego- ciadora. Segundo.?Disponer su publicaci?n en el ?Bolet?n Oficial del Estado?. Madrid, 4 de diciembre de 2000.?La Directora general, Soledad C?rdova Garrido. En Barcelona, a 20 de julio de 2000, se re?nen las personas abajo firmantes, representantes de la Comisi?n Negociadora, y/o quienes legal- mente les sustituyan, del Convenio Colectivo Interprovincial 1999-2000 de la empresa ?DHL Internacional Espa?a, Sociedad An?nima?, previa- mente citados, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art?cu- lo 28 de dicho Convenio Colectivo con las tablas de retribuci?n variable global para el a?o 2000. Se adjuntan las tablas de incentivo global para el a?o 2000, que fueron entregadas por la Direcci?n a los representantes sociales de la Comisi?n Negociadora, el pasado mes de junio, en las que se establece la escala de objetivos y los porcentajes devengables de incentivos para cada grado de consecuci?n de aqu?llos. Retribuci?n variable ? Porcentaje AB Desde Hasta 3.785.999.999 3.885.999.999 ........................ 0,5 0,50 3.886.000.000 3.985.999.999 ........................ 1,5 1,50 3.986.000.000 4.185.999.999 ........................ 2,5 2,00 4.186.000.000 4.485.999.999 ........................ 3,5 2,50 4.486.000.000 4.885.999.999 ........................ 4,5 3,00 4.886.000.000 5.286.000.000 ........................ 5,5 3,50 5.286.000.001 5.686.000.000 ........................ 6,5 4,00 5.686.000.001 en adelante ........................... 7,5 4,25 A. Tabla para colectivos que no tiene otro sistema de incentivos. B. Tabla para colectivos a los que se les viene aplicando otro sistema de incentivo individual o grupal. Se procede al debate y aprobaci?n de dichas tablas, que se incorporan como anexo al vigente Convenio Colectivo Interprovincial. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI?N 23486 RESOLUCI?N de 5 de diciembre de 2000 de la Direcci?n General de Agricultura, por la que se concede el t?tulo de ?Productores de Plantas de Vivero? con car?cter provisio- nal a distintas entidades y personas. Seg?n lo dispuesto en los art?culos 7. o y8. o de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, los art?culos 7. o ,8. o ,9. o y 15 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producci?n de Semillas y Plantas de Vivero modificado por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se fijan en el Reglamento General T?cnico de Control y Certificaci?n de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, modificada por las ?rdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio de1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994,