País Vasco2009-05-262009-05-261990-08-06https://hdl.handle.net/10421/812La presente ley tiene por objeto la defensa, enriquecimiento y protección, así como la difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, de acuerdo con la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 10, puntos 17, 19 y 20 del Estatuto de Autonomía. El ámbito de aplicación de la presente ley es el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural VascoLey de patrimonio cultural, 1990TextPatrimonio bibliográfico