Extremadura2009-04-082009-04-081997-06-28https://hdl.handle.net/10421/419Corresponde a la Comunidad de Extremadura, dentro del marco constitucional establecido y, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.12) de su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma. El objeto de esta Ley es el de establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de ExtremaduraLey de bibliotecas, 1997TextLegislación bibliotecariaServicios bibliotecarios