Galicia2009-04-282009-04-281990-02-09https://hdl.handle.net/10421/563Corresponde a la Xunta de Galicia, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el artículo 27, párrafo 18, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal. Por tanto, la finalidad de la presente Ley es desarrollar, en cumplimiento del mandato constitucional y estatutario, y en los términos previstos por el legislador, el acceso a la cultura en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos a través de la lectura, función que se considera primordial entre las encomendadas a las bibliotecas objeto de la presente Ley, así como el conocimiento de los bienes de nuestro patrimonio bibliográfico en ellas custodiado. A fin de hacer efectivo todo lo enunciado más arriba, se dicta la presente Ley, que establece las líneas generales de lo que ha de ser el sistema bibliotecario de Galicia, que se concibe como un todo a efectos de gestión, planificación e interconexión, ofreciendo la oportunidad de llevar a cabo una política coherente en materia de bibliotecas que garantice, finalmente, el derecho de todos los ciudadanos gallegos a la cultura.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Ley 14/1989, de 11 de octubre, de BibliotecasLey de bibliotecas, 1989TextLegislación bibliotecaria