España Ministerio de Cultura2009-02-262009-02-261989-05-31https://hdl.handle.net/10421/190El Reglamento que se aprueba se estructura en dos títulos, que se refieren,respectivamente, a las Bibliotecas Públicas del Estado y al Sistema Español de Bibliotecas, Institución, esta última ya prevista por la citada Ley. En lo que respecta a las Bibliotecas Públicas del Estado, tras definir su naturaleza y funciones específicas, se establecen las normas fundamentales para el tratamiento administrativo y técnico de los fondos: las funciones de la dirección y de las áreas básicas de trabajo; las condiciones de acceso para el público, y se definen los servicios mínimos que debe ofrecer a los usuarios, todo ello sin menoscabo de las facultades que para su desarrollo corresponden a la Administración competente encargada de su gestión. En cuanto al Sistema Español de Bibliotecas, que se configura como instrumento esencial de cooperación bibliotecaria, se determinan las Bibliotecas de titularidad pública que por su propia naturaleza deben formar parte del Sistema desde su origen y se contempla la posibilidad de que otras Instituciones públicas o privadas se incorporen al mismo mediante el correspondiente Convenio con el Ministerio de Cultura.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de BibliotecasTextSistemas nacionales de bibliotecasBibliotecas públicas