Unión Europea2014-07-152014-07-152014-06-26https://hdl.handle.net/10421/8970La financiación estatal que cumple los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo podrá determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación, entre las que se encuentran las bibliotecas.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE)TextBibliotecas