Cataluña2009-03-252009-03-251982-07-28https://hdl.handle.net/10421/321Considerando que el artículo 7 de la Ley de Bibliotecas, dispone que la Biblioteca de Catalunya, como Biblioteca Nacional, es el primer centro bibliográfico de Catalunya y tiene la misión de recoger y conservar toda la producción impresa, sonora y visual que se ha producido en ella y que se produzca, por lo que es la colectora del depósito legal. Considerando que el depósito legal ha sido transferido a la Generalitat de Catalunya, en virtud del Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, y que por Orden de 24 de noviembre de 1981 se fija el número de ejemplares que se han depositado en las oficinas del depósito legal de Catalunya se establece este decretoeshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Decret 195/1982 de 15 de juny, que regula la destinació dels llibres obtinguts del diposit legalTextDepósito legal