Extremadura2009-04-142009-04-141998-11-21https://hdl.handle.net/10421/428La Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, establece el diseño y las líneas generales de lo que ha de ser el Sistema Bibliotecario de Extremadura concebido como un todo unitario al servicio del ciudadano, de modo que para garantizar el derecho a la cultura que a todos corresponde, es obligación de la Junta de Extremadura establecer un procedimiento de integración de los servicios bibliotecarios de la Comunidad Autónoma en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. La Disposición Final Primera de la Ley 6/1997 de 29 de mayo, faculta al Consejo de Gobiemo de la Junta de Extremadura para proceder al desarrollo reglamentario de la misma.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de ExtremaduraTextServicios bibliotecarios