Comunidad Valenciana2009-04-072009-04-072005-06-28https://hdl.handle.net/10421/401El presente decreto desarrolla parcialmente el Sistema Bibliotecario Valenciano, tal como prevé el artículo 4 de la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana, y la disposición final primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. De esta manera, se dictan nuevas normas y requisitos técnicos para la creación de bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura pública municipales y bibliotecas centrales de redes urbanas acordes con las últimas directrices, pautas y recomendaciones técnicas nacionales e internacionales en materia de bibliotecas públicas. El decreto prevé un periodo de transición durante el cual los ayuntamientos que en la actualidad tengan firmados los convenios de colaboración con la Generalitat para red bibliotecaria municipal, biblioteca pública municipal o agencia de lectura pública municipal adapten los servicios bibliotecarios municipales a las normas y requisitos que el presente decreto dispone para los centros de nueva creación.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se dictan normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunidad ValencianaTextLectura pública