España Ministerio para las Administraciones Públicas2009-03-042009-03-042001-04-05https://hdl.handle.net/10421/223DISPOSICIÓN DEROGADA.La especial importancia de la Biblioteca Nacional como centro estatal depositario de la memoria cultural española se refleja en los objetivos y funciones contenidos en el artículo 2 de su Estatuto. Ello mismo dota de especiales características a las actividades a desarrollar por la función directiva de la Biblioteca, que no se acomoda a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza. Tales circunstancias aconsejan la aplicación de lo previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a que se remite el artículo 46 de la misma. En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el Director de la Biblioteca Nacional no ostente la condición de funcionario, por lo que procede modificar el Estatuto de la misma, de acuerdo con la previsión del precepto legal antes citado.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Real Decreto 350/2001, de 4 de abril, por el que se modifica el Estatuto del Organismo autónomo Biblioteca NacionalTextBibliotecas nacionales