Aragón2009-03-102009-03-101987-06-05https://hdl.handle.net/10421/246La Comunidad Autónoma de Aragón, en uso de las competencias exclusivas conferidas por el Artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía, ha venido a propiciar, mediante la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, la implantación de un Sistema Bibliotecario coordinado y estable, capaz de aglutinar a aquellas bibliotecas cuyos objetivos principales son la conservación, organización y difusión de nuestro patrimonio bibliográfico y la voluntad de prestación de un servicio público de lectura, con independencia de que sus titulares sean personas de derecho público o privado. El presente Decreto viene a desarrollar la citada norma perfilando, fundamentalmente la estructura organizativa del Sistema entendido como un todo coordinado y estructurado en torno a la unidad de gestión que proporciona la propia Comunidad Autónoma en cumplimiento del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos promover y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, entendida ésta en su más amplio sentido del término.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de AragónTextLegislación bibliotecaria