Galicia2009-04-282009-04-282001-02-20https://hdl.handle.net/10421/566Tras la promulgación de la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, tuvo lugar un amplio desarrollo reglamentario de ésta dando así cumplimiento a lo dispuesto en su exposición de motivos, de facilitar el acceso a la cultura en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos a través de la lectura. Esta es una función que se considera esencial entre las encomendadas a las bibliotecas, que según el artículo 3 de la ley son: ofrecer al público un conjunto organizado de fondos bibliográficos y audiovisuales, conservar y acrecentar el patrimonio bibliográfico, fomentar su uso y fomentar la cooperación interbibliotecaria. Con este decreto se hace posible que toda la dispersión normativa de desarrollo de la Ley 14/1989 se reúna en una sola disposición.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecasTextLegislación bibliotecaria