Castilla-La Mancha2009-03-242009-03-241989-05-16https://hdl.handle.net/10421/312Son varios los propósitos que guían la redacción de una Ley que garantice en nuestra Región el adecuado destino de fondos públicos invertidos en la satisfacción del derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de los servicios bibliotecarios y de sus correspondientes registros culturales. En consecuencia conviene articular de modo coherente el sistema bibliotecario en Castilla-La Mancha para ayudar al logro del objetivo que el artículo 4.º 4.d) de nuestro Estatuto de Autonomía específica como «el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que permitan su realización cultural y social», en ejercicio, por lo demás, de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.II) de nuestro Estatuto establece para las bibliotecas públicas de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla- La ManchaLey de bibliotecas, 1989TextLegislación bibliotecariaServicios bibliotecarios