Parlamento Europeo2013-11-202013-11-202013https://hdl.handle.net/10421/7381De conformidad con el artículo 123, apartados 4 y 5, del Reglamento, cuando una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, se publicará en el acta con los nombres de los firmantes y se transmitirá a sus destinatarios, sin tener no obstante efecto vinculante para el Parlamento.esDeclaración por escrito presentada de conformidad con el artículo 123 del Reglamento sobre la repercursión de las bibliotecas públicas en las comunidades europeasTextBibliotecas públicas