Cantabria (Comunidad Autónoma)2009-03-172009-03-172002-07-30https://hdl.handle.net/10421/288El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, lo que confiere a la Administración autonómica un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de las bibliotecas y colecciones y los bienes que integran sus fondos. La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria. Su artículo 24° define la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como Órgano Asesor y Consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la Ley y prevé que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollen reglamentariamente.eshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de CantabriaTextLegislación bibliotecaria