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Ítem Corrección de errores al Decreto 180/2000, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura(Diario Oficial de Extremadura, 2000-09-14) Extremadura Consejería de Economía, Industria y ComercioÍtem Corrección de errores del Decreto 86/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura(Diario Oficial de Extremadura, 1997-07-17) Extremadura Consejería de Cultura y PatrimonioAdvertido error en el texto del Decreto 86/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural, publicado en el D.O.E. n.º 73 de 24 de junio de 1997, se procede a su oportuna rectificación.Ítem Corrección de errores del Decreto 87/1994, de 12 de abril, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, actualizando la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas(Boletín Oficial de Aragón, 1994-08-05) Aragón Departamento de Educación y CulturaAdvertido error en la Disposición Derogatoria del Decreto 87/1994, de 12 de abril, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, actualizando la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 49, de 22 de abril, por la presente se procede a su subsanación.Ítem Decret 102/1980 de 23 de juny de 1980, de regulació de l'exercici de les competències transferides a la Generalitat de Catalunya en matèria de Cultura, en virtud del Reial Decret 2210/1979, de 7 de setembre(Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, 1980-07-09) Cataluña Departamento de Cultura y Medios de ComunicaciónÍtem Decret 195/1982 de 15 de juny, que regula la destinació dels llibres obtinguts del diposit legal(Cataluña Departamento de Cultura, 1982-07-28) CataluñaConsiderando que el artículo 7 de la Ley de Bibliotecas, dispone que la Biblioteca de Catalunya, como Biblioteca Nacional, es el primer centro bibliográfico de Catalunya y tiene la misión de recoger y conservar toda la producción impresa, sonora y visual que se ha producido en ella y que se produzca, por lo que es la colectora del depósito legal. Considerando que el depósito legal ha sido transferido a la Generalitat de Catalunya, en virtud del Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, y que por Orden de 24 de noviembre de 1981 se fija el número de ejemplares que se han depositado en las oficinas del depósito legal de Catalunya se establece este decretoÍtem Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autonoma de La Rioja(La Rioja (Comunidad Autónoma) Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, 2008-02-02) La Rioja (Comunidad Autónoma)El presente Decreto establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que permite el eficaz desarrollo de sus competencias, y de otra, la distribución de las funciones en los diferentes órganos de la Consejería.Ítem Decreto 102/1983, de 21 de diciembre, sobre creación del Sistema Bibliotecario de la Región de Murcia(Murcia (Comunidad Autónoma) Presidencia, 1984-01-17) Murcia (Comunidad Autónoma)Se crea el Sistema Bibliotecario de la Región de Murcia, con la finalidad de integrar las diversas unidades bibliotecarias en orden a favorecer la cooperación entre las mismas, la plena eficacia en la prestación del servicio de lectura y registros audiovisuales y la posibilidad de que todos los ciudadanos tengan acceso a los fondos culturales en cualquier punto de la Región .Ítem Decreto 104/1995,d e 27 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1990, de 30 de mayo, sobre desarrollo del Instituto para la Conservación del Patrimonio Histórico y Monumental de Cantabria(Boletín Oficial de Cantabria, 1995-11-06) Cantabria (Comunidad Autónoma) Consejería de Cultura y DeporteÍtem Decreto 105/1996, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/1996, de 13 de febrero, de creación del Consejo de Bibliotecas(Extremadura Consejería de Cultura y Patrimonio, 1996-06-25) ExtremaduraÍtem Decreto 107/1998, de 12 de mayo, de modificación del decreto 300/1995, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura de la entidad autónoma Biblioteca de Cataluña(Cataluña Departamento de Cultura, 1998-05-18) CataluñaSe modifica el artículo 5.1 del Decreto 300/1995, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura de la entidad autónoma Biblioteca de Cataluña.Ítem Decreto 109/1991, de 20 de noviembre, por el que se establecen las normas de funcionamiento de Depósito Legal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia(Murcia (Comunidad Autónoma) Consejería de Cultura, Educación y Turismo, 1992-02-06) Murcia (Comunidad Autónoma)El Depósito Legal en Murcia tiene como misión esencial la de recoger toda la producción bibliográfica, sonora y audiovisual de la Región y cuya finalidad es su conocimiento, conservación y difusión y se inscribe dentro de las atribuciones correspondientes a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.Ítem Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal(Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2012-10-11) Cataluña Departamento de CulturaÍtem Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias(Boletín Oficial de Canarias, 2001-05-28) Canarias Consejería de Educación, Cultura y DeportesEl Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias se configura como el máximo órgano asesor y consultivo del conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de patrimonio histórico.Ítem Decreto 119/2005, de 24 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se dictan normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunidad Valenciana(Comunidad Valenciana Consejería de Cultura, Educación y Deporte, 2005-06-28) Comunidad ValencianaEl presente decreto desarrolla parcialmente el Sistema Bibliotecario Valenciano, tal como prevé el artículo 4 de la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana, y la disposición final primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. De esta manera, se dictan nuevas normas y requisitos técnicos para la creación de bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura pública municipales y bibliotecas centrales de redes urbanas acordes con las últimas directrices, pautas y recomendaciones técnicas nacionales e internacionales en materia de bibliotecas públicas. El decreto prevé un periodo de transición durante el cual los ayuntamientos que en la actualidad tengan firmados los convenios de colaboración con la Generalitat para red bibliotecaria municipal, biblioteca pública municipal o agencia de lectura pública municipal adapten los servicios bibliotecarios municipales a las normas y requisitos que el presente decreto dispone para los centros de nueva creación.Ítem Decreto 123/84, de 31 de octubre, por el que se suprime el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, asumiendo sus competencias el Servicio de Museos, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes(Boletín Oficial del Principado de Asturias, 1984-11-29) Asturias (Comunidad Autónoma) Consejería de Educación, Cultura y DeportesÍtem Decreto 124/1999, de 4 de mayo, sobre los servicios y el personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña(1999-05-10) CataluñaLa Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, estructura el Sistema de Lectura Pública a partir de dos elementos básicos: en primer lugar las bibliotecas públicas cuya responsabilidad se asigna con carácter general a los municipios y en determinados niveles a las comarcas: en segundo lugar; los servicios de soporte a la lectura pública, dentro de los que se distingue entre los servicios nacionales. gestionados por el Departamento de Cultura y los servicios regionales, que mientras no se creen las regiones, son competencia del Departamento de Cultura y de las diputaciones provinciales completan el Sistema de Lectura Pública las comisiones de lectura pública cuya regulación corresponde a las entidades locales. El presente Decreto desarrolla esta estructura del Sistema de Lectura Pública, precisando las funciones que corresponden a cada administración en la gestión de los servicios de soporte y de las bibliotecas públicas, con el objetivo de hacer realidad la previsión legal según la cual la lectura pública se debe articular mediante un sistema único, gestionado básicamente por los municipios. Además, se regulan las funciones, la titulación, la dependencia y la selección del personal de las bibliotecas del Sistema.Ítem Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura(Extremadura Consejería de Cultura y Patrimonio, 1998-11-21) ExtremaduraLa Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, establece el diseño y las líneas generales de lo que ha de ser el Sistema Bibliotecario de Extremadura concebido como un todo unitario al servicio del ciudadano, de modo que para garantizar el derecho a la cultura que a todos corresponde, es obligación de la Junta de Extremadura establecer un procedimiento de integración de los servicios bibliotecarios de la Comunidad Autónoma en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. La Disposición Final Primera de la Ley 6/1997 de 29 de mayo, faculta al Consejo de Gobiemo de la Junta de Extremadura para proceder al desarrollo reglamentario de la misma.Ítem Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid(1989-01-18) Madrid (Comunidad Autónoma)A la Comunidad de Madrid corresponde estatutariamente la competencia en materia de depósitos culturales de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal, habiendo asumido mediante el traspaso efectuado por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, las funciones que sobre Depósito Legal venía desempañando la Administración estatal venía desempeñando la Administración estatal. Con el fin de dar cumplimiento a la previsión recogida en el citado Real Decreto 680/1985, y a propuesta de la Consejería de Cultura, este Consejo de Gobierno, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión de fecha 29 de diciembre de 1988,establece este decreto.Ítem Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación(Cataluña Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, 2008-07-10) CataluñaEl Decreto 271/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, desplegó la distribución orgánica y funcional de este Departamento en tres secretarías y adecuó la organización de las diferentes unidades orgánicas con el fin de potenciar la presencia del Departamento en el territorio y agilizar la coordinación entre las diversas unidades que lo integran. El estudio del desarrollo de la estructura orgánica que determina el mencionado Decreto ha hecho patente la necesidad de efectuar algunas modificaciones, con el fin de darle más coherencia y mejorar la gestión de las funciones que las unidades orgánicas tienen encomendadas.Ítem Decreto 136/2012, de 04/10/2012, por el que se regula el Depósito Legal en Castilla-La Mancha(Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 2012-10-09) Castilla-La Mancha Consejería de Educación, Cultura y Deportes