A1. Legislación
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Legislación nacional, autonómica y europea sobre bibliotecas
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Examinando A1. Legislación por Rango "Ley (autonómica)"
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Ítem Corrección de errores a la Ley 9/1989, de 30 de noviembre de Bibliotecas de Castilla y León(Boletín Oficial de Castilla y León, 1990-01-25) Castilla y León Consejería de Presidencia y Administración TerritorialÍtem Corrección de errores a la Ley 9/1989, de 30 de noviembre de Bibliotecas de Castilla y León(Boletín Oficial de Castilla y León, 1990-01-04) Castilla y León Consejería de Presidencia y Administración TerritorialAdvertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León, n.º 244 de 22 de diciembre de 1989, se transcriben las rectificaciones.Ítem Corrección de errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano(Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, 1999-02-16) Comunidad Valenciana Generalidad PresidenciaÍtem Corrección de errores en el texto de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León(Boletín Oficial de Castilla y León, 2002-11-08) Castilla y León CortesÍtem Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla- La Mancha(1989-05-16) Castilla-La ManchaSon varios los propósitos que guían la redacción de una Ley que garantice en nuestra Región el adecuado destino de fondos públicos invertidos en la satisfacción del derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de los servicios bibliotecarios y de sus correspondientes registros culturales. En consecuencia conviene articular de modo coherente el sistema bibliotecario en Castilla-La Mancha para ayudar al logro del objetivo que el artículo 4.º 4.d) de nuestro Estatuto de Autonomía específica como «el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que permitan su realización cultural y social», en ejercicio, por lo demás, de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.II) de nuestro Estatuto establece para las bibliotecas públicas de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Ítem Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears(Boletín Oficial del Estado, 2005-03-30) Baleares (Comunidad Autónoma)Ítem Ley 1/2011, de 11 de marzo, de segunda modificación de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural(Boletín Oficial del Estado, 2011-05-04) Asturias (Comunidad Autónoma)Ítem Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana(1987-01-07) Comunidad ValencianaÍtem Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas(1989-11-25) Madrid (Comunidad Autónoma)Ítem Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid(1998-07-16) Madrid (Comunidad Autónoma)La presente Ley tiene por objeto el enriquecimiento, salvaguarda y tutela del Patrimonio Histórico ubicado en la Comunidad de Madrid; exceptuando el de titularidad estatal, para su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.Ítem Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria(1998-12-02) Cantabria (Comunidad Autónoma)La Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria sirve de palanca de apoyo para la preservación y potenciación de la herencia cultural recibida y que identifica a Cantabria como tal en el contexto del Estado español y que, al tiempo, la imbrica en la cultura universal. El Plan Trienal y la financiación para las políticas de conservación del patrimonio se basarán en un porcentaje de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y de las obras de infraestructura que acometa. Además, profundizará en la participación de los Ayuntamientos en la gestión y conservación del patrimonio histórico-cultural mediante sistemas de cofinanciación en los Bienes de Interés Local o aquellos otros inventariados o catalogados en los distintos municipios. Por otro lado, el Plan Trienal contribuirá a la creación de una Red Comarcal de Archivos, Bibliotecas y Museos que estimule la descentralización y facilite el acceso del conjunto de la población a los bienes culturales.Ítem Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias(Boletín Oficial de Canarias, 2002-11-27) Canarias Presidencia del GobiernoÍtem Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi(2007-11-19) País Vasco Presidencia del GobiernoEl objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y también garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías. Asimismo, tiene por objeto regular el depósito bibliográfico de EuskadiÍtem Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias(2021-04-06) CanariasLa presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.Ítem Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears(1998-12-29) Baleares (Comunidad Autónoma)El cumplimiento adecuado del mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución exige al Parlamento de las Illes Balears hacer un uso más intenso de la habilitación que le proporcionan los artículos 148.1.16ª de la Constitución y 10.19 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y, en consecuencia, ordenar globalmente la acción de los poderes públicos y de los ciudadanos de las Illes Balears en materia de defensa del patrimonio histórico, con firme voluntad de transmitir a las generaciones venideras el testimonio hoy todavía rico de la historia, el arte y la cultura de los pueblos isleños.Esta ley nace, por tanto, con la finalidad de completar el ordenamiento jurídico vigente y de profundizar en los principios conservacionistas -a menudo difíciles de mantener en una comunidad de vocación turística- teniendo en cuenta las peculiaridades de las realidades insulares.Ítem Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (Derogada)(2002-07-19) Castilla y LeónNorma derogada, con efectos de 27 de septiembre de 2024, por la disposición derogatoria de la Ley 7/2024, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2024-15102. La presente Ley pretende dar satisfacción a la necesidad de dotar a la Comunidad de Castilla y León de una norma que al mismo tiempo complete el conjunto de figuras de protección del Patrimonio Cultural hasta ahora aplicable, y proporcione un marco de actuación en esta materia más adecuado a nuestra realidad regional. Asimismo establece normas específicas aplicables a nuevas formas de actuación e intervención públicas y privadas sobre los bienes a los que afecta, que han cobrado auge en los últimos tiempos.Ítem Ley 14/1989, de 11 de octubre, de Bibliotecas(1990-02-09) GaliciaCorresponde a la Xunta de Galicia, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el artículo 27, párrafo 18, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal. Por tanto, la finalidad de la presente Ley es desarrollar, en cumplimiento del mandato constitucional y estatutario, y en los términos previstos por el legislador, el acceso a la cultura en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos a través de la lectura, función que se considera primordial entre las encomendadas a las bibliotecas objeto de la presente Ley, así como el conocimiento de los bienes de nuestro patrimonio bibliográfico en ellas custodiado. A fin de hacer efectivo todo lo enunciado más arriba, se dicta la presente Ley, que establece las líneas generales de lo que ha de ser el sistema bibliotecario de Galicia, que se concibe como un todo a efectos de gestión, planificación e interconexión, ofreciendo la oportunidad de llevar a cabo una política coherente en materia de bibliotecas que garantice, finalmente, el derecho de todos los ciudadanos gallegos a la cultura.Ítem Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2007-12-19) Andalucía Consejería de la PresidenciaEl patrimonio documental y bibliográfico se recoge en el Título VIII.Ítem Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación(2003-12-31) AndalucíaLa Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 13.26, 13.27, 13.28 y 17.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre promoción y fomento de la cultura.También sobre bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación y otras colecciones que sean de titularidad estatal. El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas mediante la cual se establecieron los principios generales que habrían de regir la política bibliotecaria.La nueva Ley de 2003, actualizando los fines igualitarios de la Ley de 1983, tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso, con carácter universal, a los registros culturales y de información. Derecho de acceso para todos los ciudadanos y la sociedad en general.Ítem Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia(2007-01-10) Galicia Consejería de la PresidenciaSe contemplan en la presente ley medidas que persiguen articular una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos; potenciar la traducción a nuestra lengua; establecer líneas de ayudas destinadas a los diferentes agentes, particularmente encaminadas a la renovación tecnológica y a la modernización de la industria del libro y de las estructuras de distribución; colaborar con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales; sancionar ediciones clandestinas y copias no autorizadas de libros; reglamentar la actividad editorial pública y la distribución y venta de publicaciones oficiales; dotar convenientemente a las bibliotecas y favorecer las relaciones entre éstas y las librerías; apoyar la creación de clubes del libro; favorecer la cooperación en la edición de publicaciones de interés para la ciudadanía; participar en las actividades feriales nacionales e internacionales; apoyar las iniciativas tendentes a la apertura de nuevos mercados; favorecer el acceso a la información sobre ayudas y medidas de promoción; facilitar el acercamiento del lectorado a los libros; establecer canales de colaboración con los medios de comunicación social; apoyar a las asociaciones y publicaciones que tienen como finalidad la promoción del libro gallego, y conceder premios, becas y otros reconocimientos.